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Constitución Artículo 9 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Constitución Colima
Artículo 9.

Son obligaciones de los habitantes del Estado:

I. Si son mexicanos, además de las que determina el artículo 31 de la Constitución General de la República, inscribirse en el registro civil, observar y cumplir las leyes, a presentar el espíritu de solidaridad humana y respetar los valores cívicos y culturales:

II. Si son extranjeros:

 a) Acatar puntualmente lo establecido en la Constitución General de la República, en la presente y en las disposiciones legales que de ellas emanen; y

 b) Contribuir para los gastos públicos que dispongan las leyes, obedecer y respetar las instituciones, leyes y autoridades del Estado, sujetándose a los fallos y sentencias de los tribunales, sin intentar otros recursos que los que se conceden a los mexicanos;



Estado de Colima Artículo 9 Constitución
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AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


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