Código Familiar Artículo 47 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 47. AUMENTO PERIÓDICO DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS
Los alimentos determinados por convenio o sentencia, tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario diario general vigente en el Estado. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.
Estado de Morelos Artículo 47 Código Familiar
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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