Código Familiar Artículo 48 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 48. AUMENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA CONFORME AL SALARIO MÍNIMO
Bastará que el acreedor alimentista o su representante acredite ante el Juez del conocimiento, el incremento del salario mínimo para que aquél de plano requiera al obligado aumente la pensión alimenticia decretada en los términos señalados en el artículo que antecede.
Estado de Morelos Artículo 48 Código Familiar
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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