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Código Fiscal Artículo 68 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 68.

Cuando el pago de contribuciones omitidas que se exija por responsabilidad solidaria, hubiere sido determinado y liquidado por el responsable directo, el responsable solidario aun cuando lo sea por determinación de ley, no tendrá acción para impugnar el crédito así exigido, quedando a salvo los derechos establecidos en las disposiciones fiscales que estén relacionados con la naturaleza de autocorrección o determinación propia, o bien cuando la cantidad a pagar sea inferior por errores aritméticos a la determinada en cantidad líquida por la autoridad fiscal



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