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Constitución Artículo 7 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Constitución Colima
Artículo 7.

El territorio del Estado es el que determina la Constitución General de la República y demás Leyes que fijan sus límites

La división política y administrativa del territorio de la Entidad comprende los municipios de acuerdo con las bases contenidas en el artículo 115 de la Constitución Federal. La ciudad de Colima es la capital del Estado, donde residirán oficialmente los poderes del Estado.



Estado de Colima Artículo 7 Constitución
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...151

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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