Constitución Artículo 110 Estado de Colima
Constitución Colima
Artículo 110.
Habrá en el Estado una dependencia encargada de la recaudación, guarda y distribución de los caudales públicos y que estará a cargo del Secretario del despacho respectivo del gobierno del Estado.
En las cabeceras de cada Municipio o en donde la Secretaría competente en materia de finanzas del Estado lo juzgue conveniente, habrá oficinas encargadas de recaudar las contribuciones que correspondan al Estado, que se denominarán Receptoría de Rentas y estarán cada una de ellas a cargo de un Receptor de Rentas.
Estado de Colima Artículo 110 Constitución
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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