Código Fiscal Artículo 146 Estado de Morelos
Código Fiscal Morelos
Artículo 146.
Las notificaciones por edictos, previo acuerdo de la autoridad competente, se harán mediante publicaciones durante tres días en el Órgano de difusión del Gobierno del Estado o por un día en un diario de mayor circulación o durante diez días consecutivos en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales y contendrán un resumen de los actos que se notifican.
Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
En los plazos establecidos en este artículo se computarán todos los días, y las publicaciones correspondientes serán válidas aun cuando se realicen en día inhábil.
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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