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Código Fiscal Artículo 144 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 144.

Cuando la notificación deba efectuarse personalmente en el domicilio de la persona buscada y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, para que espere a una hora fija del día hábil siguiente.

Al hacerse la notificación, se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la diligencia el documento a que se refiere la notificación.

Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales se causarán, a cargo de quien incurrió en el incumplimiento, honorarios por la cantidad equivalente a 2.00 UMA. Dicha cantidad se hará del conocimiento del contribuyente conjuntamente con la notificación y se deberá pagar al cumplir con la obligación requerida.

En caso de no cumplir con el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará la multa que corresponda



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