Código Fiscal Artículo 177 Estado de Morelos
Código Fiscal
Artículo 177.
Quedan exceptuados de embargo:
I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares;
II. Los muebles de uso común del deudor y de sus familiares, siempre que sean de primera necesidad;
III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor;
IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados;
V. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio activo deban usar conforme a las leyes;
VI. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados pero no los derechos sobre las siembras;
VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
VIII. Los derechos de uso o de habitación;
IX. El patrimonio de familia, en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;
X. Los sueldos y salarios;
XI. Las pensiones de cualquier tipo, y
XII. Los ejidos.
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