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Código Fiscal Artículo 177 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 177.

Quedan exceptuados de embargo:

I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares;

II. Los muebles de uso común del deudor y de sus familiares, siempre que sean de primera necesidad;

III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor;

IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados;

V. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio activo deban usar conforme a las leyes;

VI. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados pero no los derechos sobre las siembras;

VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

VIII. Los derechos de uso o de habitación;

IX. El patrimonio de familia, en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;

X. Los sueldos y salarios;

XI. Las pensiones de cualquier tipo, y

XII. Los ejidos.



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