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Código Fiscal Artículo 175 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 175.

El ejecutor podrá señalar bienes, sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia, se oponga a señalar bienes o:

I. No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento, y

II. Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señale:

a) Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora;

b) Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior, y

c) Bienes de fácil descomposición, deterioro o materias inflamables.

El ejecutor deberá señalar, invariablemente, bienes que sean de fácil enajenación.

En el caso de bienes inmuebles, el ejecutor solicitará al deudor o a la persona con quien se entienda la diligencia que manifieste bajo protesta de decir verdad si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna. Para estos efectos, el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá acreditar fehacientemente tales hechos, dentro de los quince días siguientes a aquél en que se inició la diligencia correspondiente, haciéndose constar esta situación en el acta que se levante, o bien, su negativa



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