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Código de Comercio Artículo 1172


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Comercio
Artículo 1172.

Si la radicación de persona se pide al tiempo de presentar la demanda, bastará la petición del actor y el otorgamiento de la garantía a que se refiere el artículo anterior para que se decrete y se haga al demandado la correspondiente notificación.



Artículo 1172 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...1170 1171 1172 1173 1174 ...1500

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