Código de Comercio Artículo 1172
Código de Comercio
Artículo 1172.
Si la radicación de persona se pide al tiempo de presentar la demanda, bastará la petición del actor y el otorgamiento de la garantía a que se refiere el artículo anterior para que se decrete y se haga al demandado la correspondiente notificación.
Artículo 1172 CCom, CDC, CCo
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