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Código de Comercio Artículo 1468


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Comercio
Artículo 1468.

Contra la resolución del juez no procederá recurso alguno, salvo el derecho de las partes a recusar al árbitro o árbitros, en los términos del acuerdo de arbitraje o, en su defecto, las disposiciones del artículo 1429.

Artículo 1468 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...1466 1467 1468 1469 1470 ...1500

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