Imprimir

Código Fiscal Artículo 179 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 179.

El embargo de créditos será notificado directamente por la oficina ejecutora a los deudores del crédito embargado, para que no hagan el pago de las cantidades respectivas a éste, sino en la caja de la citada oficina, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia.

Si en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, se paga un crédito cuya cancelación deba anotarse en el Registro Público que corresponda, la oficina ejecutora requerirá al titular de los créditos embargados para que, dentro de los cinco días siguientes aquel en que surta efecto la notificación, firme la escritura de pago y cancelación o el documento en que deba constar el finiquito.

En caso de abstención del titular de los créditos embargados, transcurrido el plazo indicado, la persona titular de la Secretaría firmará la escritura o documentos relativos en rebeldía de aquél y lo hará del conocimiento del Registro Público que corresponde, para los efectos procedentes



Estado de Morelos Artículo 179 Código Fiscal
Artículo 1 ...177 178 179 180 181 ...267

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, represento a Zurich Credit Inc. y busco la atención de personas honestas y confiables que necesiten ayuda financiera. ¿Tiene deudas? ¿Necesita un préstamo personal o comercial con una tasa de interés anual del 2%? Plazo de préstamo: de 1 a 25 años sin intereses en 6 meses. Contáctenos hoy mismo. Importe mínimo del préstamo: $10.000. Se aceptan EUR, USD o CHF.

Nota: Correo electrónico: [email protected]






Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse