Código Familiar Artículo 722 Estado de Morelos
Código Familiar
Artículo 722. CONCURRENCIA DE ASCENDIENTES POR UNA O AMBAS LINEAS
Si hubiere ascendientes por ambas líneas, la herencia se dividirá en dos partes iguales, y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a la de la materna.
Los miembros de cada línea dividirán entre sí, por partes iguales, la porción que les corresponda.
Estado de Morelos Artículo 722 Código Familiar
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