Código Fiscal Artículo 241 Estado de Sonora
Código Fiscal Sonora
Artículo 241.
La recepción de las pruebas se hará en la audiencia de acuerdo con las siguientes reglas, y en lo no previsto se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles:
I. Las posiciones se articularán precisamente en la audiencia y no se requerirá una segunda citación para tener por confeso al absolvente que no concurra sin causa justificada;
Cuando la persona que deba absolver posiciones radique fuera de la ciudad de Hermosillo, y no tenga en esta constituido apoderado con facultad para absolverla, la diligencia se encomendara al Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil que corresponda.
El magistrado calificará las posiciones, aun cuando la prueba haya de desahogarse en lugar distinto de la sede del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
II. La impugnación de los documentos puede hacerse desde la contestación de la demanda hasta el día de la celebra¬ción de la audiencia;
III. La prueba pericial se rendirá en la audiencia. Los peritos dictaminarán por escrito u oralmente. Las partes y el magistrado les pueden formular observaciones y hacerles preguntas que estimen pertinentes en relación con los puntos sobre los que dictamine. El perito tercero será designado por el magistrado preferentemente entre los registrados en el Tribunal; debe tener título en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su parecer, si estuvieren legalmente reglamenta¬dos; si la profesión o arte no estuvieren reglamentados o estándolo no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombradas personas entendidas, a juicio del magistrado, aun cuando no tengan título. Cuando haya lugar a designar perito tercero valuador, el nombramiento deberá recaer, de preferencia, en una institución fiduciaria;
IV. No será impedimento para intervenir como testigo, el hecho de desempeñar un empleo o cargo publico;
V. Para el examen de los testigos se presentaran los interrogatorios por escrito. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o la moral. Deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda mas de un hecho. El magistrado deberá cuidar de que se cumplan estas condiciones, impidiendo preguntas que las contraríen;
VI. La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurrieren. Interrogará el promovente de la prueba, y a continuación los demás litigantes
Estado de Sonora Artículo 241 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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