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Código Fiscal Artículo 241 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 241.

La recepción de las pruebas se hará en la audiencia de acuerdo con las siguientes reglas, y en lo no previsto se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles:

I. Las posiciones se articularán precisamente en la audiencia y no se requerirá una segunda citación para tener por confeso al absolvente que no concurra sin causa justificada;

Cuando la persona que deba absolver posiciones radique fuera de la ciudad de Hermosillo, y no tenga en esta constituido apoderado con facultad para absolverla, la diligencia se encomendara al Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil que corresponda.

El magistrado calificará las posiciones, aun cuando la prueba haya de desahogarse en lugar distinto de la sede del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

II. La impugnación de los documentos puede hacerse desde la contestación de la demanda hasta el día de la celebra¬ción de la audiencia;

III. La prueba pericial se rendirá en la audiencia. Los peritos dictaminarán por escrito u oralmente. Las partes y el magistrado les pueden formular observaciones y hacerles preguntas que estimen pertinentes en relación con los puntos sobre los que dictamine. El perito tercero será designado por el magistrado preferentemente entre los registrados en el Tribunal; debe tener título en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su parecer, si estuvieren legalmente reglamenta¬dos; si la profesión o arte no estuvieren reglamentados o estándolo no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombradas personas entendidas, a juicio del magistrado, aun cuando no tengan título. Cuando haya lugar a designar perito tercero valuador, el nombramiento deberá recaer, de preferencia, en una institución fiduciaria;

IV. No será impedimento para intervenir como testigo, el hecho de desempeñar un empleo o cargo publico;

V. Para el examen de los testigos se presentaran los interrogatorios por escrito. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o la moral. Deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda mas de un hecho. El magistrado deberá cuidar de que se cumplan estas condiciones, impidiendo preguntas que las contraríen;

VI. La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurrieren. Interrogará el promovente de la prueba, y a continuación los demás litigantes



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