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Código Fiscal Artículo 239 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Fiscal
Artículo 239.

Son infracciones a cargo de terceros y se sancionarán conforme a lo siguiente:

I. No inscribirse en el padrón o registro de contribuyentes que corresponda o consentir o tolerar que se inscriban a su nombre en dichos padrones o registros, negociaciones ajenas o percibir, a nombre propio, ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando esto último traiga como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;

II. No proporcionar o no aclarar oportunamente los avisos, informes, datos o documentos, que les fueron requeridos por las autoridades fiscales:

a) Por el primer requerimiento: con multa por la cantidad equivalente de hasta 9.50 UMA;

b) Por el segundo requerimiento: con multa por la cantidad equivalente de hasta 19.00 UMA, y

c) Por el tercer requerimiento: con multa por la cantidad equivalente de hasta  28.50 UMA.

Los requerimientos a que se refiere esta fracción, deberán cumplirse dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación y en ningún caso excederán de tres requerimientos;

III. Cuando no presente las declaraciones, informes o documentos necesarios para la determinación o pago del adeudo fiscal; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

IV. Presentar los avisos, informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, incompleta o inexacta; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

V. No prestar ayuda a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de prestaciones fiscales en los casos en que tengan obligación de hacerlo, conforme a las disposiciones de la materia; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

VI. Presentar alterados los avisos, informes, datos o documentos a que se refiere la fracción II de este artículo; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

VII. Autorizar o hacer constar en calidad de contadores, peritos o testigos, datos falsos en documentos, inventarios, balances o asientos; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

VIII. Intervenir en cualquier forma en la alteración de documentos, inscripciones de cuentas, asientos o datos falsos en los libros o registros relativos a la contabilidad o en algún hecho preparatorio de los apuntados; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

IX. Presentar declaraciones, informes o documentos alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión total o parcial de una prestación fiscal; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 117 UMA;

X. Auxiliar o inducir al contribuyente para que eluda el pago de alguna prestación fiscal o para que infrinja las leyes fiscales, contribuir a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en los libros de contabilidad o en los documentos que se expidan; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 117.00 UMA;

XI. No suministrar los datos e informes que exijan las autoridades fiscales, no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de valores o, en general, los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos o resistirse por cualquier otro medio a la investigación fiscal; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

XII. Adquirir, ocultar, retener o enajenar productos, mercancías o artículos, a sabiendas de que no se cubrieron los impuestos causados; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 117 UMA;

XIII. Destruir o remover sin estar facultado los sellos oficiales; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 117. UMA;

XIV. Presentar los avisos, informes, datos o documentos a que se refiere la fracción I de este artículo, falsificados; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 140.50 UMA;

XV. Hacer pagos y aceptar documentos que los comprueben cuando derivándose de hechos que generen el gravamen, no se haya cumplido con el pago de la prestación fiscal o no se acredite su regular cumplimiento, de acuerdo con las disposiciones fiscales; con multa por la cantidad equivalente de 37.50 a 112.50 UMA;

XVI. No poner en conocimiento de las autoridades fiscales cuando se posean documentos de los mencionados en la fracción anterior de este artículo; con multa por la cantidad equivalente de 37.50 a 112.50 UMA;

XVII. Traficar con los documentos y comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso indebido de ellos; con multa por la cantidad equivalente de 37.50 a 140.50 UMA;

XVIII. Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los agentes fiscales, no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado o la de los contribuyentes con quienes haya efectuado operaciones en relación con el objeto de la visita; con multa por la cantidad equivalente de 112.50 a 224.50 UMA, y

XIX. No conservar los libros, documentos y correspondencia que les sean dejados en calidad de depositarios por los visitadores, al estarse practicando visitas domiciliarias; con multa por la cantidad equivalente de 37.50 a 187.00 UMA.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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