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Código Fiscal Artículo 239 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 239.

Son infracciones a cargo de terceros y se sancionarán conforme a lo siguiente:

I. No inscribirse en el padrón o registro de contribuyentes que corresponda o consentir o tolerar que se inscriban a su nombre en dichos padrones o registros, negociaciones ajenas o percibir, a nombre propio, ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando esto último traiga como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;

II. No proporcionar o no aclarar oportunamente los avisos, informes, datos o documentos, que les fueron requeridos por las autoridades fiscales:

a) Por el primer requerimiento: con multa por la cantidad equivalente de hasta 9.50 UMA;

b) Por el segundo requerimiento: con multa por la cantidad equivalente de hasta 19.00 UMA, y

c) Por el tercer requerimiento: con multa por la cantidad equivalente de hasta  28.50 UMA.

Los requerimientos a que se refiere esta fracción, deberán cumplirse dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación y en ningún caso excederán de tres requerimientos;

III. Cuando no presente las declaraciones, informes o documentos necesarios para la determinación o pago del adeudo fiscal; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

IV. Presentar los avisos, informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, incompleta o inexacta; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

V. No prestar ayuda a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de prestaciones fiscales en los casos en que tengan obligación de hacerlo, conforme a las disposiciones de la materia; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

VI. Presentar alterados los avisos, informes, datos o documentos a que se refiere la fracción II de este artículo; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

VII. Autorizar o hacer constar en calidad de contadores, peritos o testigos, datos falsos en documentos, inventarios, balances o asientos; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

VIII. Intervenir en cualquier forma en la alteración de documentos, inscripciones de cuentas, asientos o datos falsos en los libros o registros relativos a la contabilidad o en algún hecho preparatorio de los apuntados; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

IX. Presentar declaraciones, informes o documentos alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión total o parcial de una prestación fiscal; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 117 UMA;

X. Auxiliar o inducir al contribuyente para que eluda el pago de alguna prestación fiscal o para que infrinja las leyes fiscales, contribuir a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en los libros de contabilidad o en los documentos que se expidan; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 117.00 UMA;

XI. No suministrar los datos e informes que exijan las autoridades fiscales, no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de valores o, en general, los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos o resistirse por cualquier otro medio a la investigación fiscal; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

XII. Adquirir, ocultar, retener o enajenar productos, mercancías o artículos, a sabiendas de que no se cubrieron los impuestos causados; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 117 UMA;

XIII. Destruir o remover sin estar facultado los sellos oficiales; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 117. UMA;

XIV. Presentar los avisos, informes, datos o documentos a que se refiere la fracción I de este artículo, falsificados; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 140.50 UMA;

XV. Hacer pagos y aceptar documentos que los comprueben cuando derivándose de hechos que generen el gravamen, no se haya cumplido con el pago de la prestación fiscal o no se acredite su regular cumplimiento, de acuerdo con las disposiciones fiscales; con multa por la cantidad equivalente de 37.50 a 112.50 UMA;

XVI. No poner en conocimiento de las autoridades fiscales cuando se posean documentos de los mencionados en la fracción anterior de este artículo; con multa por la cantidad equivalente de 37.50 a 112.50 UMA;

XVII. Traficar con los documentos y comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso indebido de ellos; con multa por la cantidad equivalente de 37.50 a 140.50 UMA;

XVIII. Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los agentes fiscales, no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado o la de los contribuyentes con quienes haya efectuado operaciones en relación con el objeto de la visita; con multa por la cantidad equivalente de 112.50 a 224.50 UMA, y

XIX. No conservar los libros, documentos y correspondencia que les sean dejados en calidad de depositarios por los visitadores, al estarse practicando visitas domiciliarias; con multa por la cantidad equivalente de 37.50 a 187.00 UMA.



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