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Código Fiscal Artículo 239 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2026

Código Fiscal
Artículo 239.

Son infracciones a cargo de terceros y se sancionarán conforme a lo siguiente:

I. No inscribirse en el padrón o registro de contribuyentes que corresponda o consentir o tolerar que se inscriban a su nombre en dichos padrones o registros, negociaciones ajenas o percibir, a nombre propio, ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando esto último traiga como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;

II. No proporcionar o no aclarar oportunamente los avisos, informes, datos o documentos, que les fueron requeridos por las autoridades fiscales:

a) Por el primer requerimiento: con multa por la cantidad equivalente de hasta 9.50 UMA;

b) Por el segundo requerimiento: con multa por la cantidad equivalente de hasta 19.00 UMA, y

c) Por el tercer requerimiento: con multa por la cantidad equivalente de hasta  28.50 UMA.

Los requerimientos a que se refiere esta fracción, deberán cumplirse dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación y en ningún caso excederán de tres requerimientos;

III. Cuando no presente las declaraciones, informes o documentos necesarios para la determinación o pago del adeudo fiscal; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

IV. Presentar los avisos, informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, incompleta o inexacta; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

V. No prestar ayuda a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de prestaciones fiscales en los casos en que tengan obligación de hacerlo, conforme a las disposiciones de la materia; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

VI. Presentar alterados los avisos, informes, datos o documentos a que se refiere la fracción II de este artículo; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

VII. Autorizar o hacer constar en calidad de contadores, peritos o testigos, datos falsos en documentos, inventarios, balances o asientos; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

VIII. Intervenir en cualquier forma en la alteración de documentos, inscripciones de cuentas, asientos o datos falsos en los libros o registros relativos a la contabilidad o en algún hecho preparatorio de los apuntados; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

IX. Presentar declaraciones, informes o documentos alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión total o parcial de una prestación fiscal; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 117 UMA;

X. Auxiliar o inducir al contribuyente para que eluda el pago de alguna prestación fiscal o para que infrinja las leyes fiscales, contribuir a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en los libros de contabilidad o en los documentos que se expidan; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 117.00 UMA;

XI. No suministrar los datos e informes que exijan las autoridades fiscales, no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de valores o, en general, los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos o resistirse por cualquier otro medio a la investigación fiscal; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

XII. Adquirir, ocultar, retener o enajenar productos, mercancías o artículos, a sabiendas de que no se cubrieron los impuestos causados; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 117 UMA;

XIII. Destruir o remover sin estar facultado los sellos oficiales; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 117. UMA;

XIV. Presentar los avisos, informes, datos o documentos a que se refiere la fracción I de este artículo, falsificados; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 140.50 UMA;

XV. Hacer pagos y aceptar documentos que los comprueben cuando derivándose de hechos que generen el gravamen, no se haya cumplido con el pago de la prestación fiscal o no se acredite su regular cumplimiento, de acuerdo con las disposiciones fiscales; con multa por la cantidad equivalente de 37.50 a 112.50 UMA;

XVI. No poner en conocimiento de las autoridades fiscales cuando se posean documentos de los mencionados en la fracción anterior de este artículo; con multa por la cantidad equivalente de 37.50 a 112.50 UMA;

XVII. Traficar con los documentos y comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso indebido de ellos; con multa por la cantidad equivalente de 37.50 a 140.50 UMA;

XVIII. Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los agentes fiscales, no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado o la de los contribuyentes con quienes haya efectuado operaciones en relación con el objeto de la visita; con multa por la cantidad equivalente de 112.50 a 224.50 UMA, y

XIX. No conservar los libros, documentos y correspondencia que les sean dejados en calidad de depositarios por los visitadores, al estarse practicando visitas domiciliarias; con multa por la cantidad equivalente de 37.50 a 187.00 UMA.



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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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