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Código Fiscal Artículo 241 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Fiscal
Artículo 241.

A las infracciones cuya responsabilidad recae sobre los Notarios, Corredores, encargados de los registros públicos y, en general, sobre los funcionarios encargados de llevar la fe pública corresponde la sanción que en cada caso se señale.

Las infracciones y sus respectivas sanciones son:

I. Recibir el pago de una contribución fiscal y no enterar, dentro de los plazos señalados, las cantidades retenidas, recaudadas o recibidas. Multa hasta de 1.5 veces el monto de la contribución retenida y no enterada;

II. Autorizar documentos o contratos que no estén debidamente requisitados, de acuerdo con las leyes fiscales correspondientes y, en general, no cuidar el cumplimiento de las mismas; con multa por la cantidad equivalente de 19.00 a 93.50 UMA;

III. No hacer la manifestación de las escrituras, contratos o cualesquiera otros actos que se celebren u otorguen ante su fe o efectuarlas sin sujetarse a lo previsto por las disposiciones fiscales; con multa por la cantidad equivalente de 19.00 a 93.50 UMA;

IV. Autorizar actos o contratos de enajenación, de traspaso de negociaciones, de disolución de sociedades u otros que sean fuente de ingresos gravados por el Fisco, sin cerciorarse previamente de que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas o sin dar los avisos que prevengan las leyes; con multa por la cantidad equivalente de 19.00 a 93.50 UMA;

V. Inscribirse o registrar documentos que carezcan de la constancia de pago de impuestos o derechos correspondientes; con multa por la cantidad equivalente de 19.00 a 93.50 UMA;

VI. No proporcionar informes o datos o no exhibir documentos cuando deban hacerlo en el plazo que exigen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las autoridades competentes o presentarlos incompletos o inexactos; con multa de por la cantidad equivalente 28.00 a 187.00 UMA;

VII. Cooperar con los infractores o facilitarles en cualquier forma la omisión total o parcial de los impuestos, mediante alteraciones, ocultaciones u otros hechos u omisiones. Multa de hasta 1.5 veces el monto de la omisión parcial o total;

VIII. Otorgar constancia de que se ha cumplido con las obligaciones fiscales cuando no proceda su otorgamiento; con multa por la cantidad equivalente de 93.50 a 187.00 UMA;

IX. Presentar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados; con multa por la cantidad equivalente de 93.50 a 187.00 UMA;

X. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso ilegal de ellos; con multa por la cantidad equivalente de 93.50 a 187.00 UMA;

XI. No entregar al contribuyente los comprobantes para alguna contraprestación fiscal, aun en los casos de exención; con multa por la cantidad equivalente de 37.00 a 112.50 UMA;

XII. Expedir alterados o falsificados los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, dando lugar a la evasión total o parcial del gravamen; con multa por la cantidad equivalente de 93.50 a 187.00 UMA;

XIII. Proporcionar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados; con multa por la cantidad equivalente de 93.50 a 187.00 UMA, y

XIV. Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección. No suministrar los datos o informes que legalmente pueden exigir los inspectores, no mostrarles los libros, registros y, en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita; con multa por la cantidad equivalente de 93.50 a 187.00 UMA.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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