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Código Fiscal Artículo 241 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 241.

A las infracciones cuya responsabilidad recae sobre los Notarios, Corredores, encargados de los registros públicos y, en general, sobre los funcionarios encargados de llevar la fe pública corresponde la sanción que en cada caso se señale.

Las infracciones y sus respectivas sanciones son:

I. Recibir el pago de una contribución fiscal y no enterar, dentro de los plazos señalados, las cantidades retenidas, recaudadas o recibidas. Multa hasta de 1.5 veces el monto de la contribución retenida y no enterada;

II. Autorizar documentos o contratos que no estén debidamente requisitados, de acuerdo con las leyes fiscales correspondientes y, en general, no cuidar el cumplimiento de las mismas; con multa por la cantidad equivalente de 19.00 a 93.50 UMA;

III. No hacer la manifestación de las escrituras, contratos o cualesquiera otros actos que se celebren u otorguen ante su fe o efectuarlas sin sujetarse a lo previsto por las disposiciones fiscales; con multa por la cantidad equivalente de 19.00 a 93.50 UMA;

IV. Autorizar actos o contratos de enajenación, de traspaso de negociaciones, de disolución de sociedades u otros que sean fuente de ingresos gravados por el Fisco, sin cerciorarse previamente de que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas o sin dar los avisos que prevengan las leyes; con multa por la cantidad equivalente de 19.00 a 93.50 UMA;

V. Inscribirse o registrar documentos que carezcan de la constancia de pago de impuestos o derechos correspondientes; con multa por la cantidad equivalente de 19.00 a 93.50 UMA;

VI. No proporcionar informes o datos o no exhibir documentos cuando deban hacerlo en el plazo que exigen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las autoridades competentes o presentarlos incompletos o inexactos; con multa de por la cantidad equivalente 28.00 a 187.00 UMA;

VII. Cooperar con los infractores o facilitarles en cualquier forma la omisión total o parcial de los impuestos, mediante alteraciones, ocultaciones u otros hechos u omisiones. Multa de hasta 1.5 veces el monto de la omisión parcial o total;

VIII. Otorgar constancia de que se ha cumplido con las obligaciones fiscales cuando no proceda su otorgamiento; con multa por la cantidad equivalente de 93.50 a 187.00 UMA;

IX. Presentar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados; con multa por la cantidad equivalente de 93.50 a 187.00 UMA;

X. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso ilegal de ellos; con multa por la cantidad equivalente de 93.50 a 187.00 UMA;

XI. No entregar al contribuyente los comprobantes para alguna contraprestación fiscal, aun en los casos de exención; con multa por la cantidad equivalente de 37.00 a 112.50 UMA;

XII. Expedir alterados o falsificados los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, dando lugar a la evasión total o parcial del gravamen; con multa por la cantidad equivalente de 93.50 a 187.00 UMA;

XIII. Proporcionar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados; con multa por la cantidad equivalente de 93.50 a 187.00 UMA, y

XIV. Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección. No suministrar los datos o informes que legalmente pueden exigir los inspectores, no mostrarles los libros, registros y, en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita; con multa por la cantidad equivalente de 93.50 a 187.00 UMA.



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