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Código Fiscal Artículo 243 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 243.

Cuando la comisión de una o varias infracciones de las señaladas en los artículos 237, 239, 241 y 242 de este ordenamiento, originen la omisión total o parcial en el pago de contribuciones y dicha omisión se descubra por las autoridades fiscales, mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, se aplicará multa por un monto del 55% al 75% de las contribuciones omitidas



Estado de Morelos Artículo 243 Código Fiscal
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