Imprimir

Código Fiscal Artículo 245 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Fiscal Morelos
Artículo 245.

Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 251, 252, 255 y 258 de este Código, será necesario que la Secretaría declare previamente que el Fisco ha sufrido o pudo sufrir perjuicio.

La determinación de perjuicio al Fisco la efectuará la Procuraduría Fiscal, la cual se auxiliará del dictamen técnico que elabore la unidad administrativa competente.

El dictamen a que refiere el párrafo anterior, deberá contener las contribuciones y aprovechamientos correspondientes, el ejercicio o ejercicios fiscales, así como los documentos que llevaron a la unidad administrativa a emitir el dictamen.

En cuanto a los delitos tipificados en los artículos 251, 253, 255, 256, 257 y 259 de este Código, se requerirá querella de la propia Secretaría.

Tratándose de los delitos fiscales a que se refiere el párrafo anterior la Secretaría podrá otorgar el perdón siempre y cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la Secretaría. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público formule la acusación y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.

En los delitos fiscales en que el daño o perjuicio sea cuantificable, la Secretaría hará la liquidación correspondiente en la propia querella o declaratoria o la presentará durante la tramitación del proceso respectivo antes de que el Ministerio Público formule acusación. La citada liquidación sólo surtirá efectos en el procedimiento penal.



Estado de Morelos Artículo 245 Código Fiscal
Artículo 1 ...243 244 245 246 247 ...267

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse