Código Fiscal Artículo 110 Estado de Sinaloa
Código Fiscal
Artículo 110.
Los procesos por los delitos fiscales a que se refiere las fracciones de este artículo se deberán sobreseer a petición de la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría. La petición anterior se hará antes de que el Ministerio Público del Fuero Común formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera. En el caso del delito de defraudación fiscal, no se formulará querella por la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería cuando el contribuyente pague las contribuciones adeudadas junto con sus accesorios.
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