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Código Fiscal Artículo 108 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 108.

Cuando la autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en este Código de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público del Fuero Común para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiesen allegado.



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