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Código Fiscal Artículo 159 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 159.

La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, sujetándose al orden siguiente:

I.Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios;

II.Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de instituciones o empresas particulares de reconocida solvencia;

III.Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;

IV.Bienes inmuebles.

La persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos testigos, si no lo hiciese o si éstos se negasen a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, precediéndolos a designar el ejecutor dentro de las personas que ahí se encuentren, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.



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