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Código Fiscal Artículo 17 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Jalisco
Artículo 17.

Las obligaciones y los créditos fiscales a que este Código se refiere, podrán garantizarse en algunas de las formas siguientes:

I. Depósito en efectivo, en la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas;

II. Prenda o hipoteca;

III. Fianza otorgada por Institución de crédito autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión;

IV. Los embargos en la vía administrativa; y

V. Por obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su solvencia económica.

La garantía deberá comprender, además de los gastos de ejecución, las contribuciones adeudadas actualizadas, todos los conceptos que incluyan los accesorios causados, así como los que se causen en los tres meses inmediatos siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se pague el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los tres meses inmediatos siguientes.



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