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Código Fiscal Artículo 18 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Fiscal Jalisco
Artículo 18.

La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, dictará las reglas sobre los requisitos que deban reunir las garantías; vigilará que sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad y si no lo fueren, exigirá su ampliación o procederá al embargo de otros bienes.  

 



Estado de Jalisco Artículo 18 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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