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Código Fiscal Artículo 19 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Jalisco
Artículo 19.

La cancelación de las garantías otorgadas en los términos de este Código, a favor de la hacienda estatal, procederá en los siguientes casos:

I. Cuando se otorgue una nueva garantía que sustituya a otra, previa su calificación por parte de las autoridades fiscales;

II. Cuando se efectúe el pago total del crédito fiscal garantizado, a satisfacción de la autoridad fiscal y se emita el comprobante de pago correspondiente; y

III. Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía.

Para que proceda la cancelación de la garantía, el interesado deberá presentar solicitud por escrito ante la autoridad que la haya exigido o recibido, acompañando los documentos que demuestren la procedencia de la cancelación de conformidad con lo previsto en el presente artículo.

Procederá la cancelación por parte de la autoridad, aún cuando no medie solicitud del particular, en aquellos casos en que de las constancias que obren en los archivos en poder de la misma, se desprenda que se ha dado alguno de los supuestos señalados en el presente artículo.

Cuando con motivo de la naturaleza de la garantía otorgada, se haya procedido a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, una vez hecha la cancelación de la misma, se comunicará ese acto a la oficina registral correspondiente.



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