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Código Electoral Artículo 334 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 334.

La solicitud deberá presentarse de manera individual en el caso de la elección de GOBERNADOR, por fórmula en el caso de Diputados y por planilla en el de Ayuntamientos, de conformidad con los requisitos siguientes:

I. Apellido paterno, materno y nombre completo;

II. Lugar y fecha de nacimiento;

III. Domicilio y tiempo de residencia;

IV. Clave de Elector;

V. Tratándose del registro de fórmulas y planillas, deberá especificarse el propietario y suplente;

(REFORMADA DECRETO 320, P.O. 43, 29 JUNIO 2017)

VI. Designación de un representante, así como del responsable del REGISTRO, administración y gasto de los recursos a utilizar en la obtención del respaldo ciudadano;

(REFORMADA DECRETO 320, P.O. 43, 29 JUNIO 2017)

VII. Identificación de los colores y, en su caso, emblema que pretendan utilizar en la propaganda para obtener el respaldo ciudadano, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por los PARTIDOS POLÍTICOS. Si dos o más aspirantes coinciden en estos elementos, prevalecerá el que haya sido presentado en primer término;

(REFORMADA DECRETO 320, P.O. 43, 29 JUNIO 2017)

VIII. Declaración de situación patrimonial, de no conflicto de intereses y copia de su declaración fiscal así como, en su caso, la de sus suplentes, las cuales deberá publicar en su página de Internet; y

(ADICIONADA DECRETO 320, P.O. 43, 29 JUNIO 2017)

IX. Designación de domicilio para oír y recibir notificaciones, el que se ubicará en la capital del Estado o cabecera municipal, según la elección que se trate, pudiendo acreditar también personas para tales efectos.

Para efectos de la fracción VII de este artículo, no se podrán utilizar los colores que el Consejo General del INE apruebe para la impresión de las boletas electorales.



Estado de Colima Artículo 334 Código Electoral
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