Código Electoral Artículo 335 Estado de Colima
Código Electoral
Artículo 335.
Para efectos del artículo anterior, el INSTITUTO facilitará los formatos de solicitud de registro respectivos, que deberán acompañarse, por cada uno de los solicitantes, de la siguiente documentación:
I. Copia certificada del acta de nacimiento;
II. Copia de la credencial para votar;
III. Constancia de estar inscrito en la LISTA;
IV. Constancia original de residencia;
V. El programa de trabajo que promoverán en caso de ser registrados como candidatos independientes,
(REFORMADA DECRETO 320, P.O. 43, 29 JUNIO 2017)
VI. Plataforma electoral en la que basarán sus propuestas;
(REFORMADA DECRETO 320, P.O. 43, 29 JUNIO 2017)
VII. Los formatos de la declaración de situación patrimonial y de no conflicto de intereses aprobados por el INSTITUTO, así como copia de su declaración fiscal y, en su caso, la de sus suplentes; y
(ADICIONADA DECRETO 320, P.O. 43, 29 JUNIO 2017)
VIII. Manifestación escrita, bajo protesta de decir verdad, que cumple con los requisitos señalados por la CONSTITUCIÓN para el cargo de elección popular de que se trate.
Estado de Colima Artículo 335 Código Electoral
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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