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Código Electoral Artículo 335 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 335.

Para efectos del artículo anterior, el INSTITUTO facilitará los formatos de solicitud de registro respectivos, que deberán acompañarse, por cada uno de los solicitantes, de la siguiente documentación:

I. Copia certificada del acta de nacimiento;

II. Copia de la credencial para votar;

III. Constancia de estar inscrito en la LISTA;

IV. Constancia original de residencia;

V. El programa de trabajo que promoverán en caso de ser registrados como candidatos independientes,

(REFORMADA DECRETO 320, P.O. 43, 29 JUNIO 2017)

VI. Plataforma electoral en la que basarán sus propuestas;

(REFORMADA DECRETO 320, P.O. 43, 29 JUNIO 2017)

VII. Los formatos de la declaración de situación patrimonial y de no conflicto de intereses aprobados por el INSTITUTO, así como copia de su declaración fiscal y, en su caso, la de sus suplentes; y

(ADICIONADA DECRETO 320, P.O. 43, 29 JUNIO 2017)

VIII. Manifestación escrita, bajo protesta de decir verdad, que cumple con los requisitos señalados por la CONSTITUCIÓN para el cargo de elección popular de que se trate.



Estado de Colima Artículo 335 Código Electoral
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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