Código Electoral Artículo 333 Estado de Colima
Código Electoral Colima
Artículo 333.
Los ciudadanos interesados en obtener su registro como aspirantes a candidatos independientes deberán presentar la solicitud en los términos y lugares que determine la Convocatoria.
El registro de aspirantes a candidaturas independientes se deberá realizar durante los diez días posteriores a la publicación de la convocatoria a que se refiere el párrafo anterior, el aspirante solo podrá competir en un mismo proceso electoral para obtener el respaldo de una candidatura independiente, sin poder participar en ningún otro proceso de selección de candidato.
Estado de Colima Artículo 333 Código Electoral
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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