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Código Electoral Artículo 331 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 331.

La Convocatoria deberá de contar, por lo menos con los siguientes elementos:

I. Fecha y lugar de emisión;

II. Los cargos electivos para los que se convoca;

III. Los requisitos para que los ciudadanos emitan los respaldos a favor de los aspirantes, que en ningún caso excederán a los previstos en este CÓDIGO;

(REFORMADO DECRETO 320, 29 JUNIO 2017)

IV. El calendario que establezca fechas, horarios y lugares en los cuales se deberán presentar las solicitudes de aspirantes, así como los formatos de respaldo ciudadano, acompañados de la relación de nombres, firmas y copias de las credenciales de elector, para su validación por parte del INE;

V. La forma de llevar a cabo el cómputo de dichos respaldos, y

VI. Los términos para el rendimiento de cuentas de gastos de precampaña, la procedencia legal de su origen y destino, así como los topes de gastos de precampaña, en base a los lineamientos que para tal efecto determine el INE.



Estado de Colima Artículo 331 Código Electoral
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