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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico Artículo 79 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico Federal
Artículo 79.

En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual las dependencias y entidades deberán remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos del Reglamento de esta Ley.

En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia.

Federal de México Artículo 79 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico
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