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Código Electoral Artículo 141 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 141.

En los procesos internos, la equidad será el principio rector que deberá ser observado por las autoridades electorales, los PARTIDOS POLÍTICOS y precandidatos, entendiéndose aquélla, como el trato justo e imparcial que debe prevalecer entre los contendientes.

Corresponde exclusivamente a los PARTIDOS POLÍTICOS o coaliciones, de acuerdo a sus estatutos, reglamentos o decisiones de los órganos partidarios que para tal efecto resulten competentes, determinar la anulación de un proceso interno, así como la postulación de un candidato en particular, atendiendo a los principios legales y a las causales específicas que sustenten esa determinación.

El ciudadano afectado por estas decisiones podrá recurrir ante el TRIBUNAL, en términos de lo dispuesto en la LEY DEL SISTEMA



Estado de Colima Artículo 141 Código Electoral
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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