Código Penal Artículo 148 Estado de Aguascalientes
Código Penal
Artículo 148. Usura
La Usura consiste en:
I. Obtener para sí o para otro, al celebrar un acto jurídico de carácter económico, independientemente de su naturaleza, un interés convencional evidente o encubierto, que exceda a un treinta y siete por ciento anual; o
II. Obtener del deudor o sus garantes, al celebrar un acto jurídico accesorio derivado del negocio principal, un interés evidente o encubierto, que por sí o sumado al principal exceda a un treinta y siete por ciento anual.
Al responsable del delito de usura se le aplicarán de 2 a 8 años de prisión y de 25 a 250 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Estado de Aguascalientes Artículo 148 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Hola, represento a Zurich Credit Inc. y busco la atención de personas honestas y confiables que necesiten ayuda financiera. ¿Tiene deudas? ¿Necesita un préstamo personal o comercial con una tasa de interés anual del 2%? Plazo de préstamo: de 1 a 25 años sin intereses en 6 meses. Contáctenos hoy mismo. Importe mínimo del préstamo: $10.000. Se aceptan EUR, USD o CHF.
Nota: Correo electrónico: [email protected]
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios