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Código Fiscal Artículo 89 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 89.

El Ejecutivo Estatal mediante resoluciones podrá:

I.Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios de acuerdo a lo preceptuado por la Constitución Política del Estado de Sinaloa y autorizar su pago, a plazo, diferido o parcialmente.

II.Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

III.Conceder subsidios o estímulos fiscales.

Las resoluciones que conforme a este artículo dicte el Ejecutivo Estatal deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.



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