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Código Penal Artículo 26 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Penal
Artículo 26.

Dentro del plazo señalado para el cumplimiento voluntario, el sentenciado podrá solicitar al Juez que le conceda pagar la multa en parcialidades, pudiendo dicha autoridad fijar plazos de la manera siguiente:

I.- Si el monto no excede de cien salarios, se podrá conceder un plazo hasta de un mes y pagarse por terceras partes, siempre que el deudor compruebe estar imposibilitado de hacerlo en una sola exhibición; y

II.- Si el monto excede de cien salarios, se podrá conceder un plazo hasta de seis meses, y pagarse por terceras partes, si se da la condición expresada en la fracción anterior.

Si el sentenciado se negare, sin causa justificada, a cubrir el importe de la multa, el Estado lo exigirá mediante el procedimiento económico coactivo.

Si no alcanza a cubrirse la multa con los bienes del sentenciado o con el producto de su trabajo, durante y con motivo del cumplimiento de la pena privativa de libertad que se hubiere impuesto, al recobrar su libertad seguirá sujeto a la obligación de pagar la parte que le falta



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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