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Código Penal Artículo 28 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 28.

El monto de la reparación del daño, será fijado por los jueces de acuerdo con las pruebas que obran en el proceso y la afectación causada a la víctima u ofendido del delito, salvo lo dispuesto en el artículo 29.

Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total o parcial, permanente o temporal, el monto de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, computado sobre el salario o ingresos que percibiera la víctima al momento de su fallecimiento o de producirse la incapacidad.

La indemnización a que se refiere el párrafo anterior, no puede ser inferior al monto señalado en el artículo siguiente.



Estado de Oaxaca Artículo 28 Código Penal
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...425

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