Código Penal Artículo 27 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 27.
La reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, comprenderá cuando menos:
(Primer párrafo del artículo 27 reformado mediante decreto número 596, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2017 y publicada en el Periódico Oficial Extra del 12 de mayo del 2017)
a).- La restitución de la cosa obtenida por la comisión del delito; si esto no fuera posible, el pago del precio de la misma;
b).- La Indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima.
En los casos de delitos contra la libertad, la seguridad y el normal desarrollo psicosexual, de violencia intrafamiliar y otros que así lo requieran, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima, así como todos los gastos erogados por la víctima del delito, ofendido o su representante legal para el restablecimiento de su salud física o psicológica; y
c).- El resarcimiento de los perjuicios causados
Estado de Oaxaca Artículo 27 Código Penal
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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