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Código Penal Artículo 27 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Penal
Artículo 27.

La reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, comprenderá cuando menos:

(Primer párrafo del artículo 27 reformado mediante decreto número 596, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2017 y publicada en el Periódico Oficial Extra del 12 de mayo del 2017)

a).- La restitución de la cosa obtenida por la comisión del delito; si esto no fuera posible, el pago del precio de la misma;

b).- La Indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima.

En los casos de delitos contra la libertad, la seguridad y el normal desarrollo psicosexual, de violencia intrafamiliar y otros que así lo requieran, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima, así como todos los gastos erogados por la víctima del delito, ofendido o su representante legal para el restablecimiento de su salud física o psicológica; y

c).- El resarcimiento de los perjuicios causados



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