Código Penal Artículo 148 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 148. Renuncia a la reparación
Quién tenga derecho a la reparación podrá renunciar en forma expresa a su importe, aun después de que se dicte sentencia en la que se condene a ella, pero en este caso, si ya se fijó cantidad líquida, el condenado quedará obligado a pagar una cuarta parte de la misma, al Fondo de Atención a Víctimas y Ofendidos que establezca la ley. A falta del mismo, dicho pago se hará en favor del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia.
También se ingresarán al Fondo de Atención a Víctimas y Ofendidos, las cantidades depositadas para el pago de la reparación del daño, cuando éstas no se reclamen por quienes fueron declarados con derecho a la reparación, dentro de los noventa días siguientes al día en el que fueron notificados de que dichas cantidades quedaban a su disposición. A falta de dicho fondo, las cantidades se enterarán al Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia.
Si quienes fueron declarados con derecho a la reparación no reclaman las cantidades depositadas dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, debido a que estaban imposibilitados por causas no imputables a ellos, podrán pedir que se les entreguen, en cuyo caso, para tal efecto las mismas se desincorporarán del fondo que corresponda, en la medida que en éste haya recursos disponibles.
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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