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Código Penal Artículo 148 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 148. Renuncia a la reparación

Quién tenga derecho a la reparación podrá renunciar en forma expresa a su importe, aun después de que se dicte sentencia en la que se condene a ella, pero en este caso, si ya se fijó cantidad líquida, el condenado quedará obligado a pagar una cuarta parte de la misma, al Fondo de Atención a Víctimas y Ofendidos que establezca la ley. A falta del mismo, dicho pago se hará en favor del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia.

También se ingresarán al Fondo de Atención a Víctimas y Ofendidos, las cantidades depositadas para el pago de la reparación del daño, cuando éstas no se reclamen por quienes fueron declarados con derecho a la reparación, dentro de los noventa días siguientes al día en el que fueron notificados de que dichas cantidades quedaban a su disposición. A falta de dicho fondo, las cantidades se enterarán al Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia.

Si quienes fueron declarados con derecho a la reparación no reclaman las cantidades depositadas dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, debido a que estaban imposibilitados por causas no imputables a ellos, podrán pedir que se les entreguen, en cuyo caso, para tal efecto las mismas se desincorporarán del fondo que corresponda, en la medida que en éste haya recursos disponibles. 



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