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Código Penal Artículo 146 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Penal
Artículo 146. Delimitación de terceros obligados a la reparación

Son terceros obligados a la reparación del daño:

I. (Ascendientes, tutores o custodios). Los ascendientes consanguíneos, tutores o custodios, por los hechos que se tipifiquen como delitos, en los que intervengan menores de dieciocho años de edad o incapacitados sujetos a su potestad, tutela o guarda. Si sólo fueron menores quienes intervinieron en el hecho, a los ascendientes consanguíneos, tutores o custodios mencionados se les podrá exigir la reparación en el procedimiento para menores, o en la vía civil.

II. (Dueños o encargados de negociaciones). Los dueños o encargados de negociaciones, las empresas o establecimientos civiles y mercantiles de cualquier clase, por los delitos que cometan culposamente sus aprendices, jornaleros, obreros, empleados o artesanos, con motivo o en el desempeño de su trabajo.

III. (Agrupaciones y personas morales). Las agrupaciones, personas morales de hecho o de derecho, o las que se ostenten como tales, por los delitos de sus socios, agentes, directivos y en general por quienes estén legalmente vinculados con aquéllas, o actúen en su nombre o representación. Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, en tanto cada cónyuge responderá con sus bienes propios y sólo para reparar el daño que causó el mismo.

IV. (Compañías de seguros y afianzadoras). Las compañías de seguros y afianzadoras, por el daño que con motivo de delito culposo causen sus asegurados o fiados, según los conceptos de la póliza del seguro o fianza a su favor.

V. (Dueños de mecanismos o sustancias peligrosas). Los dueños de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos o sustancias peligrosas, con inclusión de los de cualesquier vehículo automotor, por los delitos que con motivo de su tenencia, custodia o uso, cometan culposamente las personas que los manejen o tengan a su cargo, siempre y cuando la tenencia, custodia o uso la confieran voluntariamente. Exceptuándose los casos de contratos de compraventa en abonos o con reserva de dominio.

VI. (Estado, municipios o empresas de participación estatal o municipal en delitos culposos). El Estado y los municipios, sus órganos desconcentrados y descentralizados, empresas de participación estatal o municipal, organizaciones y sociedades asimiladas a estas, u organismos autónomos, por los delitos culposos que cometan sus funcionarios o empleados, en ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas.

VII. (Estado, municipios y organismos autónomos, en ciertos delitos dolosos). El Estado, los municipios y organismos autónomos, por los delitos dolosos que cometan sus funcionarios o empleados, en ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas, o aprovechándose de la calidad del cargo como situación de hecho, cuando se trate de delitos contra la vida, la libertad, la salud, el desarrollo de la personalidad o la seguridad de las personas. 



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