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Código Penal Artículo 145 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 145. Exigencia indistinta de pagar la reparación y derecho a repetir

La reparación del daño, con inclusión del moral, se podrá exigir individual o conjuntamente a los imputados y a los terceros obligados. Quien pague el daño causado por otro, podrá repetir contra éste lo que aquél pagó, ejercitando la acción correspondiente en la vía civil. 



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