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Código Penal Artículo 144 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Código Penal
Artículo 144. Legitimación pasiva y obligación solidaria a la reparación

Las personas que cometieron el delito o participaron en su comisión, así como los terceros obligados, serán responsables en forma solidaria de reparar el daño causado.

El pago que haga uno de ellos beneficia a los demás, sin perjuicio del derecho a repetir contra ellos lo que aquél pagó, ejercitando la acción correspondiente en la vía civil. 



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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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