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Código Penal Artículo 143 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 143. Legitimados a la reparación

Tendrán derecho a la reparación del daño, las víctimas directas o indirectas. Se consideran como tales, a los sujetos señalados en el Código de Procedimientos Penales.

En los casos de violencia familiar, o contra las mujeres, también tendrán derecho a la reparación del daño moral o del resarcimiento de los gastos por tratamiento o terapias psicológicas o siquiátricas, como víctimas directas, las personas que convivían con la víctima al momento de la comisión del delito.

Quienes eroguen gastos para auxiliar a la víctima o al ofendido, tendrán derecho a que se les resarzan por los obligados a la reparación. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 143 Código Penal
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