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Código Penal Artículo 150 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 150. Carácter preferente de la reparación sobre la multa y vía para hacerla efectiva

La reparación del daño se cubrirá preferentemente a la multa. Quien en el proceso haya sido declarado con derecho a la reparación del daño, podrá iniciar juicio ejecutivo ante juez civil, usando como título la sentencia condenatoria correspondiente. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 150 Código Penal
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