Código Penal Artículo 25 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 25.
La obligación de pagar el importe de la multa, es preferente se cubrirá primero que cualquier otra de las obligaciones contraídas con posterioridad al delito, excepto el pago de la reparación del daño.
Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente pude cubrir parte de ella, la autoridad judicial podrá sustituirla total o parcialmente, por prestación de trabajo a favor de la comunidad.
Cada jornada de trabajo saldará un día de multa. Cuando no sea posible o conveniente la sustitución de la multa por la prestación del servicio, la autoridad judicial podrá colocar al sentenciado en libertad bajo vigilancia que no excederá del número de días multa sustituidos.
Estado de Oaxaca Artículo 25 Código Penal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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