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Código Penal Artículo 17 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 17.

Las penas y medidas de seguridad son las siguientes: I.- Prisión;

II.- Semilibertad;

III.- Confinamiento y prohibición de concurrencia o residencia; IV.- Multa;

V.- Reparación del daño;

VI.- Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, decomiso por valor equivalente o destrucción de cosas peligrosas o nocivas;

VII.- Suspensión de derechos;

VIII.- Inhabilitación, destitución o suspensión de cargos, empleos públicos o ejercicio de profesiones y actividades técnicas;

IX.- Suspensión o disolución de sociedades;

X.- Intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones y extinción de las personas jurídicas colectivas;

XI.- Apercibimiento;

XII.- Caución de no ofender;

XIII.- Publicación especial de sentencia; XIV.- Sujeción a la vigilancia de la Policía;

XV.- Tratamiento de inimputables, en internamiento o en libertad; XVI.- Trabajo en favor de la comunidad;

XVII.- SE DEROGA;

XVIII.- Prohibición de abandonar una demarcación geográfica sin autorización judicial.

Las penas y medidas de seguridad no trascienden de la persona y bienes del sujeto activo, salvo lo dispuesto en los artículos 32, 33 y 44 de este código.



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