Código Penal Artículo 17 Estado de Oaxaca
Código Penal
Artículo 17.
Las penas y medidas de seguridad son las siguientes: I.- Prisión;
II.- Semilibertad;
III.- Confinamiento y prohibición de concurrencia o residencia; IV.- Multa;
V.- Reparación del daño;
VI.- Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, decomiso por valor equivalente o destrucción de cosas peligrosas o nocivas;
VII.- Suspensión de derechos;
VIII.- Inhabilitación, destitución o suspensión de cargos, empleos públicos o ejercicio de profesiones y actividades técnicas;
IX.- Suspensión o disolución de sociedades;
X.- Intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones y extinción de las personas jurídicas colectivas;
XI.- Apercibimiento;
XII.- Caución de no ofender;
XIII.- Publicación especial de sentencia; XIV.- Sujeción a la vigilancia de la Policía;
XV.- Tratamiento de inimputables, en internamiento o en libertad; XVI.- Trabajo en favor de la comunidad;
XVII.- SE DEROGA;
XVIII.- Prohibición de abandonar una demarcación geográfica sin autorización judicial.
Las penas y medidas de seguridad no trascienden de la persona y bienes del sujeto activo, salvo lo dispuesto en los artículos 32, 33 y 44 de este código.
Estado de Oaxaca Artículo 17 Código Penal
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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