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Código Penal Artículo 27 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Penal
Artículo 27. Causas de Justificación

La realización de una conducta típica y antijurídica, se justifica:

I. Cuando exista consentimiento válido del titular del bien jurídico, o del legitimado jurídicamente para otorgarlo, y siempre que el bien jurídico afectado sea de aquellos de que puedan disponer libremente los particulares;

II. Cuando se actúa en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, repeliendo una agresión imprevista, actual o inminente, sin derecho, y siempre que exista la necesidad razonable del medio empleado para impedirla o rechazarla, y que no medie provocación suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defienda;

III. Cuando en situación de peligro grave, actual o inminente, para un bien jurídico, propio o ajeno, se afecte otro bien jurídico de igual o menor jerarquía, para evitar un resultado mayor, siempre que el titular del bien salvado no haya provocado dolosamente el propio peligro y que no se tenga al alcance otro medio utilizable y menos perjudicial;

IV. Cuando se afecte a una persona en cumplimiento de un deber jurídico, siempre y cuando no exista el sólo propósito de causarle daño; o

V. Cuando se actúa por obediencia legítima y jerárquica, aún cuando la orden constituya comisión de un hecho delictivo, si esta circunstancia no es notoria, ni se prueba que el sujeto activo la conocía, ni era previsible racionalmente.

Se justificará igualmente la conducta típica y antijurídica, cuando se cause, a la persona o las personas, un daño suficiente para evitar la introducción o los actos idóneos tendientes a introducirse, sin derecho, a su negocio, su hogar o sus dependencias, a los de su familia, a los de cualquier persona que tenga el deber de defender, o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos sobre los que tenga la misma obligación.

También se justificará la conducta típica y antijurídica, cuando se cause un daño suficiente para evitar cualquier agresión real, actual e inminente, que se cometa en el interior o en las dependencias de una negociación o de una casa habitación.

Para determinar la relación de suficiencia en los supuestos descritos en los dos párrafos anteriores, se tomará en cuenta la furtividad y la violencia que, sobre las personas o sobre las cosas, haya ejercido el agresor para introducirse al inmueble o que ejerza para mantenerse dentro de él.

En los casos de exceso de legítima defensa se impondrá una cuarta parte de la sanción prevista para el delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a título doloso.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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