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Código Penal Artículo 28 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal
Artículo 28. La culpabilidad

Para que la conducta típica y antijurídica pueda ser considerada delictiva, debe además realizarse culpablemente.

La culpabilidad consiste en el juicio de reproche que formula la autoridad judicial al inculpado, por ser éste imputable, haya realizado la conducta típica y antijurídica conociendo la ilicitud de su actuar, y se encontraba en condiciones de actuar sin contrariar la norma penal.



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