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Código Civil Artículo 2873 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Aguascalientes
Artículo 2873.

El Registro Público de la Propiedad y del Comercio es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene por objeto proporcionar el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos debidamente inscritos en el mismo y que precisen conforme a la Ley de ese requisito para surtir efectos contra terceros. El funcionamiento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio se regirá por lo dispuesto en el presente Título y por las disposiciones del Reglamento relativo. Habrá oficinas del Registro Público en la Capital del Estado y en los lugares que determine el Gobernador Constitucional del Estado



Estado de Aguascalientes Artículo 2873 Código Civil
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