Código Civil Artículo 86 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 86.
EL OFICIAL DE REGISTRO CIVIL QUE RECIBA UNA SOLICITUD DE MATRIMONIO, ESTA PLENAMENTE AUTORIZADO PARA EXIGIR DE LOS PRETENDIENTES, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD TODAS LAS DECLARACIONES QUE ESTIMEN CONVENIENTES A FIN DE ASEGURARSE DE SU IDENTIDAD Y DE SU APTITUD PARA CONTRAER MATRIMONIO. TAMBIEN PODRA EXIGIR DECLARACION BAJO PROTESTA, A LOS TESTIGOS DE (SIC) LOS INTERESADOS PRESENTEN, A LAS PERSONAS QUE FIGUREN COMO PADRES O TUTORES DE LOS PRETENDIENTES Y A LOS MEDICOS QUE SUSCRIBAN EL CERTIFICADO EXIGIDO POR LA FRACCION IV DEL ARTICULO 79.
Estado de Chiapas Artículo 86 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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