Código Civil Artículo 86 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 86.
EL OFICIAL DE REGISTRO CIVIL QUE RECIBA UNA SOLICITUD DE MATRIMONIO, ESTA PLENAMENTE AUTORIZADO PARA EXIGIR DE LOS PRETENDIENTES, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD TODAS LAS DECLARACIONES QUE ESTIMEN CONVENIENTES A FIN DE ASEGURARSE DE SU IDENTIDAD Y DE SU APTITUD PARA CONTRAER MATRIMONIO. TAMBIEN PODRA EXIGIR DECLARACION BAJO PROTESTA, A LOS TESTIGOS DE (SIC) LOS INTERESADOS PRESENTEN, A LAS PERSONAS QUE FIGUREN COMO PADRES O TUTORES DE LOS PRETENDIENTES Y A LOS MEDICOS QUE SUSCRIBAN EL CERTIFICADO EXIGIDO POR LA FRACCION IV DEL ARTICULO 79.
Estado de Chiapas Artículo 86 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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