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Constitución Artículo 119 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Sinaloa
Artículo 119.

Las faltas temporales del Presidente Municipal, cuando no excedan de diez días serán cubiertas por el Secretario del Ayuntamiento con el carácter de Encargado del Despacho, bastando solamente el aviso respectivo que dará el Presidente Municipal al propio Ayuntamiento. 

Cuando la ausencia excediere del tiempo señalado en el párrafo anterior, el Presidente Municipal solo (sic ¿sólo?) podrá separarse de su puesto mediante licencia previamente concedida por el Ayuntamiento, quien designará de entre sus miembros a un Presidente Municipal provisional. 

Las ausencias del Presidente Municipal, del territorio del Estado, cuando no excedan de cinco días, no requerirán la previa autorización del Ayuntamiento. 



Estado de Sinaloa Artículo 119 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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