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Constitución Artículo 121 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/09/2024

Constitución Sinaloa
Artículo 121.

Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: 

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; 

b) Alumbrado público; 

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; 

d) Mercados y centrales de abastos; 

e) Panteones; 

f) Rastro; 

g) Calles, parques y jardines, y su equipamiento; 

h) Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 y 74 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito;

i) Educación pública, conforme a la distribución de la función educativa que fijen las leyes entre la Federación, el Estado y los Municipios; y 

j) Los demás que el Congreso del Estado determine, según las condiciones territoriales y socioeconómicas. 

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de sus funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y esta Constitución. 

Los Municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de Municipios del estado de Sinaloa con Municipios de otras entidades federativas, aquéllos deberán contar con la aprobación del Congreso del Estado. Así mismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien, se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio. 



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Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


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